Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-19