Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 4 feb 2018
El sistema sanitario público de Andalucía velará para que las prácticas de modificación genital en bebes recién nacidos no atiendan únicamente a criterios quirúrgicos en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida y con la autorización legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-29