Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 4 feb 2018
La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI migrantes y refugiadas. También se impulsarán las medidas necesarias para la eliminación de los prejuicios y estereotipos sobre las personas que migran por motivos de orientación sexual e identidad de género, con el fin de avanzar hacia una sociedad igualitaria, solidaria e intercultural.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-23

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