Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

23 / 75
En vigor desde 4 feb 2018
La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI migrantes y refugiadas. También se impulsarán las medidas necesarias para la eliminación de los prejuicios y estereotipos sobre las personas que migran por motivos de orientación sexual e identidad de género, con el fin de avanzar hacia una sociedad igualitaria, solidaria e intercultural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-23