Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 4 feb 2018
1. Las universidades públicas y privadas de Andalucía garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. En particular, adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por LGTBIfobia.
2. La Comunidad Autónoma, en colaboración con las universidades públicas y privadas de Andalucía, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGTBI, que permitan proteger, detectar y prevenir acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Con esta finalidad todas las universidades deberán elaborar un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género y/o pertenencia a grupo familiar LGTBI.
3. Asimismo, las universidades públicas y privadas de Andalucía prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.
4. Las universidades públicas y privadas de Andalucía y la Consejería competente en materia LGTBI, a través de los correspondientes convenios, podrán adoptar medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGTBI.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-17