Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 4 feb 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, en el ámbito de la enseñanza privada o en el de la enseñanza financiada con fondos públicos. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado promoverán el respeto y la protección del derecho a la diversidad sexogenérica y a la expresión de género, así como a una educación no binaria, que visibilice la diversidad corporal y sexual, y la diversidad familiar. 2. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI, así como dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectiva y sexogenérica y eviten e impidan la discriminación. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, de género y familiar, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad. 3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI y los niños y niñas que forman parte de familias LGTBI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudios. 4. La Consejería competente en materia de educación no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que en su ideario planteen algún tipo de discriminación al alumnado por razón de orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia homoparental.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-15

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