Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 jun 2016
1. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, en caso contrario podrán revocarse las autorizaciones administrativas concedidas. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con las universidades de la Región, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGBTI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Asimismo, las universidades prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa. 3. Las universidades públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de las acciones de Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGBTI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil