Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 jun 2016
1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros. 2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello la independencia física y económica.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-24

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