Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 1 jun 2016
1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello la independencia física y económica.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-24