Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 1 jun 2016
1. Se ofertará al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-27