Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 1 jun 2016
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y expresión de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Región de Murcia se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGBTI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGBTI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad de género u orientación sexual. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio, tiempo libre y juventud.
4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y/o transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-34