Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 jun 2016
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-23

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