Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 jun 2016
1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. El sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.
3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-18