Título TÍTULO VIII
Art. 84
En vigor desde 16 abr 2015
Los deportistas que ostenten licencia para participar en competiciones deportivas oficiales de la Región de Murcia tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-84