Título TÍTULO IX
Art. 87
En vigor desde 16 abr 2015
Mientras que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no apruebe una legislación específica en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la Ley 19/2007, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, incluyendo el régimen disciplinario deportivo contenido en dicha ley estatal, o norma que la pudiere sustituir, cuando deba aplicarse a las personas, físicas o jurídicas, vinculadas a una federación deportiva regional mediante una licencia de ámbito autonómico, así como a las personas que desarrollen su actividad dentro de los clubes federados regionales.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-87