Título TÍTULO VIII
Art. 85
En vigor desde 16 abr 2015
1. Mientras que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no apruebe una legislación específica en materia de dopaje en el deporte, será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación estatal, inclusive en materia sancionadora.
2. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Región de Murcia será a la dirección general competente en materia de deporte, en primera instancia, contra cuya resolución cabrá recurso de alzada ante la consejería competente en materia de deporte.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-85