Art. 84
Título TÍTULO VIII

Art. 84

84 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
Los deportistas que ostenten licencia para participar en competiciones deportivas oficiales de la Región de Murcia tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-84