Art. 122
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario

Art. 122

122 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección, las normas que se dicten en desarrollo de la misma y por las establecidas en los estatutos o reglamentos de la correspondiente entidad con potestad disciplinaria deportiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-122