Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario

Art. 124

En vigor desde 16 abr 2015
Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, deberá darse traslado en el plazo máximo de cinco días de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-124

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