Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 22 oct 2015
Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos aprobarán las modificaciones necesarias en sus normas para adaptarlas a lo previsto en la presente ley en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de las facultades que correspondan en cada caso a los territorios históricos.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#disposicion-final-cuarta