Título TÍTULO V
Art. 141
En vigor desde 14 jun 2015
1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común, la coordinación de las políticas de actuación de interés concurrente y la búsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes ámbitos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las islas.
2. La conferencia está compuesta por quienes ostenten la presidencia de Canarias, que la preside, y de las islas, siendo voluntaria su pertenencia a la misma. Quienes ostenten la presidencia de las islas tienen derecho a integrarse en la misma. Desempeñará la secretaría la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.
3. La Conferencia de Presidentes aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-141