Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 140

En vigor desde 14 jun 2015
La composición y competencias de la Comisión General de Cabildos Insulares se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Canarias. En dicho reglamento se recogerán los mecanismos de participación en la referida comisión de los presidentes de los cabildos insulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-140

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil