Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 jun 2015
Lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los cabildos insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#disposicion-adicional-segunda

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