Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 5 may 2015
Las administraciones públicas canarias y los organismos públicos a ellas adscritas se asegurarán, en el ámbito de la contratación y de la subvención pública de que no se produzca discriminación, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato, por el hecho de ser hombre o mujer transexual, o de poseer y manifestar la propia identidad de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/10/28/8#art-12