Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 5 may 2015
La Administración sanitaria de Canarias establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades canarias, para asegurar el derecho de los y las profesionales, en el marco de las previsiones de los artículos 23 de la Ley canaria 11/1994, de 26 de julio, y 5.3 de la Ley canaria 11/2003, de 4 de abril, a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/10/28/8#art-11