Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 5 may 2015
La Comunidad Autónoma de Canarias establecerá y, en su caso, actualizará, mediante convenios de colaboración con las sociedades profesionales correspondientes, el contenido de los protocolos médico-sanitarios en materia de transexualidad a aplicar en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. En dichos protocolos se prestará especial atención a que el consentimiento informado de la persona transexual sea prestado en cada fase con pleno conocimiento, de forma realista, tanto de las posibilidades, limitaciones y posibles efectos secundarios de los tratamientos, como de los derechos que le asisten conforme al apartado segundo del artículo 6, especialmente cuando se trate de menores de edad. En todo caso, el protocolo a aplicar deberá establecer como objetivo que la persona transexual consiga la habilidad necesaria para vivir en el rol del género asumido, con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le ofrece el tratamiento somático, al tiempo que se le facilite el proceso de adaptación social y familiar, dotándola de recursos para hacer frente a posibles situaciones de rechazo social o discriminación.
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eli/es-cn/l/2014/10/28/8#art-9

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