Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2019
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias existirán servicios de asesoramiento jurídico, psicológico y sociolaboral a las personas transexuales, así como a sus familiares y personas allegadas, en relación a aquellas necesidades de apoyo que presenten específicamente ligadas a su condición transexual.
En particular, las personas transexuales mayores tienen derecho a recibir una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el marco de los correspondientes programas de atención a las personas mayores.
2. Los servicios a que hace referencia este artículo podrán prestarse, mediante los correspondientes convenios de colaboración con las administraciones públicas de Canarias, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales y, en especial, por las asociaciones de estas. En dicha gestión se promoverá asimismo una participación equilibrada de hombres y mujeres transexuales.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 18 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/10/28/8#art-16