Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 19 ene 2014
En el ámbito de la Junta de Extremadura, las campañas institucionales de comunicación y publicidad institucional habrán de adaptarse a las disposiciones reguladoras de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura que resulten de aplicación. Se deberá unificar los criterios de diseño y sentido institucional de todas las páginas web y redes sociales (facebook, twitter...) de las Consejerías, Direcciones Generales y Organismos autónomos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2013/12/27/8#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil