Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
13 / 17En vigor desde 19 ene 2014
En el ámbito de la Junta de Extremadura, las campañas institucionales de comunicación y publicidad institucional habrán de adaptarse a las disposiciones reguladoras de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura que resulten de aplicación.
Se deberá unificar los criterios de diseño y sentido institucional de todas las páginas web y redes sociales (facebook, twitter...) de las Consejerías, Direcciones Generales y Organismos autónomos.
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Proeli/es-ex/l/2013/12/27/8#disposicion-adicional-unica