Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 19 ene 2014
1. Las campañas institucionales con ocasión de elecciones o referéndum se regirán por su normativa específica, estatal o autonómica, que sea de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se abstendrán de realizar o, en su caso, suspenderán toda campaña institucional de publicidad o comunicación en el período electoral que directamente les afecte, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones, referéndum o consulta y el día mismo de la votación, excepto las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en la LOREG, así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Proeli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-9