Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 ene 2014
La Junta de Extremadura dictará en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la misma.
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eli/es-ex/l/2013/12/27/8#disposicion-final-segunda

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