Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 19 ene 2014
1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se empleará el castellano. 2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.
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eli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-8

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