Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jun 2021
A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año. No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal. Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-9

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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#disposicion-adicional-segunda

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