Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán modificar: a) Los tipos de gravamen y las tarifas establecidos en esta ley. b) Los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y de devolución del gasóleo profesional. c) La referencia al padrón municipal de habitantes que se contiene en el último párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#disposicion-final-segunda

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