Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
62 / 69En vigor desde 1 jun 2021
A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.
No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.
Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#disposicion-adicional-segunda