Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adjudicación de las viviendas protegidas

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2025
1. En cada procedimiento de adjudicación, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Movilidad reducida de alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o convivencial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %. b) Familias numerosas o unidades convivenciales de tres o más hijas o hijos. c) Familias o unidades convivenciales monoparentales. d) Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años o más de 65. e) Mujeres víctimas de violencia de género. f) La concurrencia de cualquier otra circunstancia considerada de atención preferente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. La suma de todas las reservas no podrá superar el 30 % de las viviendas ofertadas, excepto en los supuestos especiales derivados de programas específicos de interés público o de integración social, que se regirán por lo dispuesto en su reglamentación propia, así como las excepciones derivadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género o en el supuesto de que se destinen viviendas a la juventud. Se modifica la letra d) del apartado 1 y el apartado 2 por el .11 y 12 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a7-11

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-74

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