Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 13 ago 2012
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-38

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