Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2022
1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 2. El depósito será gratuito y no devengará intereses. 3. El importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de Ley 1/2019, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2019-7839#df-3

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-33

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