Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 13 ago 2012
Para la gestión y depósito de las fianzas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer convenios de colaboración con colegios profesionales, en el seno de los cuales se establecerán los mecanismos y requisitos específicos para que estos puedan actuar, y se regularán las obligaciones y los derechos recíprocos en ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-41