Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 159En vigor desde 13 ago 2012
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-38