Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 13 ago 2012
1. El plazo para realizar el depósito será el determinado reglamentariamente. 2. El ingreso fuera de plazo dará lugar al incremento de la fianza en el importe correspondiente al interés legal vigente hasta la fecha en la que se realice el depósito, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pudiese corresponder. 3. En el supuesto de regularización de la demora en el ingreso de la fianza de manera voluntaria y sin requerimiento previo por parte de la Administración, no se impondrá sanción, sin perjuicio del abono de los intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-37

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