Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 13 ago 2012
Las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas suscriptoras y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las fianzas que por cualquier concepto se les exijan a las personas suscriptoras en la celebración de contratos que afecten a las viviendas y a los demás predios urbanos.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-32