Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2013
Se modifica el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, que queda redactado en los siguientes términos: «El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate. En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del Municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-50

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