Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2013
1. La inspección, control y vigilancia de la práctica de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo corresponderá a la Comisión de Control del Juego.
2. El personal de inspección y control de juego ostentará en relación con las actividades de juego desarrolladas en los Centros Integrados de Desarrollo las competencias, funciones y autoridad que son propias de los servicios de inspección en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Los Centros Integrados de Desarrollo, sus representantes o personal, o las personas que estén al frente tendrán la obligación de colaborar con los miembros del servicio de inspección, facilitarles el acceso a los locales así como al material, documentación e información que requieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-29