Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 jul 2012
Hasta que no se desarrolle reglamentariamente esta ley, será de aplicación la normativa turística vigente en todo aquello que no la contradiga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil