Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 jul 2012
A las ampliaciones o a los nuevos establecimientos de alojamiento hotelero de cuatro y cinco estrellas, que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley requieran adquirir plazas turísticas y acudan al organismo gestor establecido en su artículo 91, se les reducirá el 50% de su coste, exceptuando aquellas regularizaciones realizadas en aplicación de la disposición adicional quinta de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-transitoria-segunda

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