Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
167 / 184En vigor desde 22 jul 2012
Hasta que no se desarrolle reglamentariamente esta ley, será de aplicación la normativa turística vigente en todo aquello que no la contradiga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-transitoria-primera