Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésimo quinta
En vigor desde 18 jun 2022
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de un año desde la publicación de esta disposición adicional, a través de las consejerías competentes por razones de las materias afectadas, ofrecerá formación, información y asesoramiento a las empresas, a través de guías y protocolos, en relación al concepto de “derroche alimentario” y su vinculación con la circularidad al sector turístico y al resto de sectores económicos en que sea de aplicación por razón de la actividad.
Se añade por el .42 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-vigesimo-quinta