Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésimo quinta
164 / 184En vigor desde 18 jun 2022
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de un año desde la publicación de esta disposición adicional, a través de las consejerías competentes por razones de las materias afectadas, ofrecerá formación, información y asesoramiento a las empresas, a través de guías y protocolos, en relación al concepto de “derroche alimentario” y su vinculación con la circularidad al sector turístico y al resto de sectores económicos en que sea de aplicación por razón de la actividad.
Se añade por el .42 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-vigesimo-quinta