Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 22 jul 2012
La actividad turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears se dirigirá hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible atendiendo principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procurando un correcto y proporcionado aprovechamiento de estos, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las Illes, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-68

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