Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 22 jul 2012
1. Toda administración turística utilizará todos los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar y optimizar el conocimiento de la oferta y la demanda turísticas, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas. 2. La administración turística competente fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos de las Illes Balears como en las relaciones entre la Administración, las empresas turísticas y los usuarios de servicios turísticos.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-63

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